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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la contribución parafiscal para la promoción del Turismo?

 Es el gravamen establecido de carácter obligatorio por la ley con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006.

2. ¿Cuál es la base de liquidación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

 La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, señalados en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. En el caso de los bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales y de las agencias de viajes corresponde a los ingresos operacionales una vez deducidos los pagos a proveedores turísticos.

3. ¿Cuál es el período y la causación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

El período de la contribución es trimestre vencido del año en vigencia.

4. ¿Cuál es el plazo para presentar la liquidación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

Deberá presentarse y pagarse dentro de los 20 días siguientes al trimestre.

5. ¿Cómo se efectúa la declaración cuando se poseen varios establecimientos?

Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, deberá presentar una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicar el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.

6. ¿Cuál es el interés de mora si el prestador no cancela el aporte a la contribución parafiscal?

Vencido el término para liquidar y pagar la contribución parafiscal, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la misma deberán pagar intereses de mora a la tasa que establezca la DIAN para el impuesto sobre la renta y complementarios. Las tasas de interés aplicativas varían dependiendo del trimestre en mora a partir del año 2007.

7. ¿Cómo se debe efectuar el pago de la contribución parafiscal?

Para el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo se debe obtener y diligenciar el formulario de autoliquidación que se encuentra en esta página en el link “Formulario para la contribución parafiscal”.

Banco de Bogotá:

Cuenta número 000793901 a nombre de Fiducoldex Encargo Fiduciario-Proturismo Parafiscales
Nit. 800.178.148-8.

Si el pago es en cheque, debe ir favor girado a nombre de Fiducoldex - Encargo Fiduciario Proturismo Parafiscales Nit. 800178148-8

8. ¿Cómo se debe reportar el pago al Registro Nacional de Turismo?

En el momento de efectuar la actualización del RNT en la solicitud deberá anexar copia del pago de parafiscales e informar de manera detallada a qué establecimientos corresponde el pago.

9. ¿Qué sucede si la base de liquidación no coincide con la información financiera presentada para la actualización del Registro?

El prestador de servicios turísticos será objeto de sanción.

10. Si se tiene alguna duda sobre el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, ¿a quién se debe acudir?

Puede dirigirse al Consorcio Alianza Turística – Fondo de Promoción Turística de Colombia en la ciudad de Bogotá.

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